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  Publicada el 26/01/2010  
 
 
  SAT tendrá acceso a cuentas bancarias para cobrar adeudos  
     
   
     
 
  • La autoridad solicita rastrear las cuentas donde el contribuyente puede tener dinero y después le informa al SAT

La autoridad ya no necesitará una orden judicial de por medio ni tendrá que solicitarle previamente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores autorización

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá solicitar a la banca información de cuentas bancarias de contribuyentes para cobrarse adeudos fiscales.

La autoridad ya no necesitará una orden judicial de por medio ni tendrá que solicitarle previamente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) autorización.

Herbert Bettinger, socio legal de Ernest & Young, dijo que se viola las garantías de los contribuyentes.

“Anteriormente, la autoridad tenía que pedir a la CNBV que le avisara al banco y la institución le diera información de un contribuyente. La modificación es que Hacienda puede ir en forma directa, ya no necesitará de la comisión”, expuso.

Agregó que los contribuyentes que son sometidos a investigación pueden estar ubicados en lavado de dinero, pueden ver si son solventes o estar en actividades ilícitas.

Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), dijo que el SAT no necesitará de una orden judicial para cobrar un crédito en firme.

“Cuando es un crédito firme, la administración tributaria tiene la facultad de ejercer el acto coactivo, a través del congelamiento y el cobro de las cuentas bancarias”, planteó.

El funcionario dijo que la autoridad solicita rastrear las cuentas donde el contribuyente puede tener dinero y después le informa al SAT.

“Sí, pero tiene que ser un crédito firme, tiene que ser uno donde ya pasó el tiempo para impugnarlo y no se impugnó o bien se impugnó y la administración tributaria ganó el litigio”, expuso.

El artículo 32B, fracción IVA, del Código Fiscal de la Federación establece que el SAT podrá solicitar directamente a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo información de depósitos, servicios, fideicomisos o cualquier tipo de operaciones, en relación con el cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución.

Bettinger dijo que las modificaciones al Código Fiscal 2010 contempla dejar atrás un proceso burocrático.
“Antes era solo un proceso burocrático, la comisión solamente se volteaba y decía dale la información”.

Bettinger dijo que en otros países, cuando se somete a investigación a un contribuyente, la administración fiscal pide la información al banco, pero la institución financiera y la autoridad tienen la obligación de avisarle al contribuyente.

“El contribuyente tiene el derecho de decirle al banco, dársela o no”, Bettinger dijo que si el contribuyente niega proporcionar su información, la administración fiscal puede irse a un juicio.

Expuso que en México debería de ponerse en práctica una situación similar, ya que se afecta la esfera jurídica del contribuyente.

“Al contribuyente ni le avisan, lo cual es indebido”,

Fuente: www.informador.com.mx
         
El Universal / BDVG
 
 
 
     
       
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