De acuerdo con el Artículo 137 cuarto párrafo de la Ley del ISR, uno de los
requisitos para tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECO) es
el presentar esta información a más tardar el 15 de febrero de cada año, por lo
que aquellos contribuyente que incumplan con lo dispuesto en esta regla, se
verán impedidos de continuar tributando en este régimen.
En años anteriores la autoridad había otorgado a
estos contribuyes facilidades para la presentación de esta declaración. En
algunos casos se eximía de su presentación, y en otros se establecía que la
misma se presentaría solamente a requerimiento de la autoridad.
Para la declaración del ejercicio 2009 no había
disposición oficial que liberara a los contribuyentes de presentar esta
información; sin embargo, a través de su página de Internet el Servicio de
Administración Tributaria (SAT) difunde un anteproyecto de modificación a la Resolución Miscelánea
Fiscal 2009 en el que se adiciona una regla que precisamente establece que la
declaración referida se presentará únicamente a requerimiento de la autoridad.
A continuación se transcribe esta regla:
Declaración
informativa de ingresos obtenidos en el Régimen de Pequeños Contribuyentes
II.2.14.12.
Para los efectos del artículo 137, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los
contribuyentes que tributen de conformidad con la Sección III del
Capítulo II del Título IV de la
Ley del ISR, únicamente presentarán la declaración
informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de 2009, cuando
sea requerida por las autoridades fiscales.
En su caso, la información de los ingresos
obtenidos en el ejercicio anterior que están obligados a presentar los
contribuyentes del REPECO, se debe presentar en la ALSC, a través del Anexo 7
del DIM.
Cabe recordar que de acuerdo con el Artículo 137
de la Ley del
Impuesto sobre la Renta,
las personas que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal no
tienen la obligación de presentar esta declaración.
Fuente. Fiscalia