Durante los meses de enero y febrero de 2010, el
Gobierno del Distrito Federal ha otorgado beneficios fiscales en materia de
Impuesto sobre Nóminas e Impuesto Predial, así como en condonación de diversos
derechos.
A continuación se describen cada uno de ellos.
Impuesto sobre Nóminas
Se condona parcialmente el pago del Impuesto sobre Nóminas (ISN),
correspondiente al ejercicio fiscal 2010, a las micro, pequeñas y medianas empresas
que, al 31 de diciembre de 2009, reúnan las siguientes condiciones:
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Categoría
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Número de trabajadores
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% de condonación del ISN
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Micro empresas
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1 a
10 trabajadores
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40%
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Pequeñas empresas
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11 a
30 trabajadores
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28%
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Medianas empresas
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31 a
60 trabajadores
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20%
|
Los requisitos para aplicar estos beneficios son:
- Que durante todo 2010 no
disminuyan su plantilla laboral respecto al promedio del último trimestre
inmediato anterior al mes que se declara. Las empresas de nueva creación
tomarán como referencia el número de empleados con los que inicie
actividades al momento de inscribirse en el Padrón de contribuyentes.
- Haber efectuado durante el
ejercicio 2009, el pago de este impuesto.
- Aparecer registrados en el
Padrón de contribuyentes del ISN de la Tesorería del
DF.
- Manifestar bajo protesta de
decir verdad que se encuentran al corriente en el pago del impuesto
predial, impuesto por la prestación de servicios de hospedaje y por los
derechos por el suministro de agua.
- No se aplicará la condonación
respecto de las declaraciones complementarias pagadas con posterioridad al
vencimiento del plazo.
- Realizar el trámite de solicitud
a través de la página de Internet de la Secretaría de Finanzas.
Este acuerdo está vigente del 19 de enero de
2010 al 17 de enero de 2011.
Este beneficio fue dado a conocer a través de la Resolución de carácter
general mediante la cual se condona parcialmente el pago del impuesto sobre
Nóminas, publicado en la
Gaceta Oficial del DF del 18 de enero de 2010.
Condonación de
Derechos
Se condona el ajuste aplicado a las cuotas de los derechos previstos en el
Código Fiscal del DF, correspondientes al ejercicio fiscal 2010, de forma que
queden en los mismos montos que los establecidos en el Código Financiero del DF
vigente en el año 2009.
Los derechos cuyo ajuste se condona son por
determinados trámites relativos a:
- Registro Público de la Propiedad y de
Comercio
- Archivo General de Notarías
- Registro Civil
- Servicios de Control Vehicular
- Servicios de alineamiento y
señalamiento de número oficial y de expedición de constancias de
zonificación y de uso de inmuebles
- Prestación de otros servicios
como los de certificación de pagos y constancia de adeudos
Este beneficio tiene vigencia del 15 de enero de
2010 al 31 de diciembre de 2010.
Este beneficio fue dado a conocer a través de la Resolución de carácter
general mediante la cual se condona parcialmente el pago de los derechos que se
indican, publicada en la
Gaceta Oficial del DF del 18 de enero de 2010.
Subsidios al Impuesto
Predial
Se otorgan subsidios fiscales para el pago del Impuesto Predial 2010 a los propietarios o
poseedores de los inmuebles de uso habitacional y mixto cuyo valor catastral se
encuentre comprendido en los rangos E, F, G, H e I de la tarifa prevista en la
fracción I del artículo 130 del Código Fiscal del Distrito Federal, de acuerdo
con los siguientes porcentajes:
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Rango
|
Porcentaje
de Subsidio
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E
|
65
|
|
F
|
45
|
|
G
|
30
|
|
H
|
20
|
|
I
|
15
|
Tratándose de inmuebles de uso mixto, el
beneficio será proporcional.
El valor del inmueble a considerar será el
registrado en el padrón fiscal con el cual la autoridad emite la Propuesta de Declaración
de Valor Catastral y Pago del impuesto predial, donde se reflejará el beneficio.
Este beneficio tiene vigencia del 1o de enero al
31 de diciembre del 2010, y fue dado a conocer a través del Acuerdo de carácter
general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto
predial, publicado en la
Gaceta Oficial del DF del 18 de enero de 2010.
Condonación del
Impuesto Predial
Adicional al subsidio anterior, se otorga una condonación de 30% del impuesto
predial y los accesorios que genere en 2010, a las personas que sean propietarias o
poseedoras del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, en
viviendas de uso habitacional, independientemente de los derechos que sobre las
construcciones tenga un tercero.
Este beneficio lo podrán aplicar los jubilados;
pensionados por cesantía en edad avanzada, vejez, incapacidad por riesgos de
trabajo, invalidez; así como las viudas, huérfanos pensionados y adultos
mayores sin ingresos fijos y escasos recursos.
El impuesto que deban pagar por los beneficiarios
no podrá ser menor a $34.00
Estos beneficios podrán solicitarse ante la Administración Tributaria
correspondiente hasta el 31 de diciembre de 2010, presentando para tal efecto
la documentación necesaria.
La condonación no aplica en copropiedad, salvo que
todos los sujetos se encuentren en alguno de los supuestos citados
anteriormente, y caso de existir medio de defensa interpuesto, será necesario
desistirse del mismo.
Esta condonación está vigente desde el 1o de enero
y hasta el 31 de diciembre de 2010, y fue dado a conocer en la Resolución de carácter
general mediante la cual se condona parcialmente el pago del impuesto predial,
publicada en la Gaceta
Oficial del DF del 19 de enero de 2010.
Condonación Total de
Predial y Derechos de Agua
Derivado de las fuertes precipitaciones pluviales registradas los días 3 y 4 de
febrero de 2010, que ocasionaron el desbordamiento del Gran Canal a la altura
del Bordo de Xochiaca (Río de los Remedios), que provocaron pérdidas materiales
a sus habitantes, el Gobierno del DF dio a conocer una condonación del 100% del
pago del impuesto predial y de los derechos por el suministro de agua del
ejercicio fiscal 2010 a
los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en las siguientes colonias:
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Colonia
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Delegación
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Cuchilla del Tesoro
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Gustavo A. Madero
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Álvaro Obregón
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Iztapalapa
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U.H. ex Lienzo Charro
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Iztapalapa
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U.H. el Peñón Del Marques
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Iztapalapa
|
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U.H. Ejército de Oriente
|
Iztapalapa
|
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El Arenal 1ª. Sección
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Venustiano Carranza
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El Arenal 2ª. Sección
|
Venustiano Carranza
|
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El Arenal 3ª. Sección
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Venustiano Carranza
|
|
El Arenal 4ª. Sección
|
Venustiano Carranza
|
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El Caracol
|
Venustiano Carranza
|
|
Puente Aéreo
|
Venustiano Carranza
|
|
Pensador Mexicano
|
Venustiano Carranza
|
|
Moctezuma
|
Venustiano Carranza
|
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Agrícola Pantitlán
|
Iztacalco
|
La condonación debe tramitarse ante la Administración Tributaria
y el Sistema de Aguas de la
Ciudad de México, según corresponda.
No procederá la acumulación de los beneficios con
cualquier otro de los establecidos en el Código Fiscal del DF
Este beneficio está vigente desde el 9 de febrero
de 2010, y fue dado a conocer a través de la Resolución de carácter
general mediante la cual se condona totalmente el impuesto predial y de los
derechos por el suministro de agua a los contribuyentes de las zonas afectadas
por las precipitaciones pluviales ocurridas los días 3 y 4 de febrero de 2010,
publicada en la Gaceta
Oficial del DF del 9 de febrero de 2010.
Condonación de
Derechos
Se condona al 100% el pago de los derechos establecidos en el Código Fiscal del
Distrito Federal, que se señalan a continuación:
- Por los servicios que preste el
Registro Civil en la expedición de copias certificadas
- Por los servicios que presta la Dirección Ejecutiva
de Justicia Cívica en la expedición de copias certificadas de documentos,
específicamente las Constancias de Hechos
Esta condonación aplica para los contribuyentes
que tienen su domicilio en las colonias Arenal 1ª, 2ª, 3ª y 4ª sección, El
Caracol, Puente Aéreo, Moctezuma, Pensador Mexicano y Agrícola Pantitlán, todas
de la Delegación
Venustiano Carranza, salvo la última de la Delegación Iztacalco.
La vigencia de esta condonación es del 9 al 28 de
febrero de 2010, y fue dada a conocer a través de la Resolución de Carácter
General mediante la cual se exime totalmente el pago de los derechos que se
indican, a los habitantes de las colonias que se detallan en la presente,
publicada en la Gaceta
Oficial del DF del 9 de febrero de 2010.
Requisitos comunes
Para todos los beneficios indicados anteriormente, cuando se haya controvertido
por medio de algún recurso administrativo o ante el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Distrito Federal o ante el Poder Judicial de la Federación, la
procedencia del cobro de los créditos correspondientes, el interesado deberá
desistirse de los medios de defensa interpuestos.
Conforme a lo establecido por el artículo 297 del
Código Fiscal del Distrito Federal, no procederá la acumulación de los
beneficios fiscales con cualquier otro beneficio de los establecidos en el
Código Fiscal del Distrito Federal, respecto de un mismo concepto y ejercicio
fiscal.
Asistencia
Los contribuyentes contarán con asistencia vía telefónica a través de
Contributel 5588-3388, o a través del correo electrónico que le será
proporcionado en la página de Internet de la Secretaría de Finanzas
(www.finanzas.df.gob.mx), donde se les brindará la asesoría necesaria.
Fuente: Fiscalia