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  Publicada el 16/02/2010  
 
 
  Revisión de los beneficios que el Gobierno del DF ha otorgado en materia de impuestos.  
     
   
     
 

Durante los meses de enero y febrero de 2010, el Gobierno del Distrito Federal ha otorgado beneficios fiscales en materia de Impuesto sobre Nóminas e Impuesto Predial, así como en condonación de diversos derechos.

A continuación se describen cada uno de ellos.

Impuesto sobre Nóminas
Se  condona parcialmente el pago del Impuesto sobre Nóminas (ISN), correspondiente al ejercicio fiscal 2010, a las micro, pequeñas y medianas empresas que, al 31 de diciembre de 2009, reúnan las siguientes condiciones:

Categoría

Número de trabajadores

% de condonación del ISN

Micro empresas

1 a 10 trabajadores

40%

Pequeñas empresas

11 a 30 trabajadores

28%

Medianas empresas

31 a 60 trabajadores

20%

Los requisitos para aplicar estos beneficios son:

  • Que durante todo 2010 no disminuyan su plantilla laboral respecto al promedio del último trimestre inmediato anterior al mes que se declara. Las empresas de nueva creación tomarán como referencia el número de empleados con los que inicie actividades al momento de inscribirse en el Padrón de contribuyentes.
  • Haber efectuado durante el ejercicio 2009, el pago de este impuesto.
  • Aparecer registrados en el Padrón de contribuyentes del ISN de la Tesorería del  DF.
  • Manifestar bajo protesta de decir verdad que se encuentran al corriente en el pago del impuesto predial, impuesto por la prestación de servicios de hospedaje y por los derechos por el suministro de agua.
  • No se aplicará la condonación respecto de las declaraciones complementarias pagadas con posterioridad al vencimiento del plazo.
  • Realizar el trámite de solicitud a través de la página de Internet de la Secretaría de Finanzas.

Este acuerdo está vigente del  19 de enero de 2010 al 17 de enero de 2011.
 

Este beneficio fue dado a conocer a través de la Resolución de carácter general mediante la cual se condona parcialmente el pago del impuesto sobre Nóminas, publicado en la Gaceta Oficial del DF del 18 de enero de 2010.

Condonación de Derechos
Se condona el ajuste aplicado a las cuotas de los derechos previstos en el Código Fiscal del DF, correspondientes al ejercicio fiscal 2010, de forma que queden en los mismos montos que los establecidos en el Código Financiero del DF vigente en el año 2009.

Los derechos cuyo ajuste se condona son por determinados trámites relativos a:

  • Registro Público de la Propiedad y de Comercio
  • Archivo General de Notarías
  • Registro Civil
  • Servicios de Control Vehicular
  • Servicios de alineamiento y señalamiento de número oficial y de expedición de constancias de zonificación y de uso de inmuebles
  • Prestación de otros servicios como los de certificación de pagos y constancia de adeudos

Este beneficio tiene vigencia del 15 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010.

Este beneficio fue dado a conocer a través de la Resolución de carácter general mediante la cual se condona parcialmente el pago de los derechos que se indican, publicada en la Gaceta Oficial del DF del 18 de enero de 2010.

Subsidios al Impuesto Predial
Se otorgan subsidios fiscales para el pago del Impuesto Predial 2010 a los propietarios o poseedores de los inmuebles de uso habitacional y mixto cuyo valor catastral se encuentre comprendido en los rangos E, F, G, H e I de la tarifa prevista en la fracción I del artículo 130 del Código Fiscal del Distrito Federal, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Rango

Porcentaje
de Subsidio

E

65

F

45

G

30

H

20

I

15

Tratándose  de inmuebles de uso mixto, el beneficio será proporcional.

El valor del inmueble a considerar será el  registrado en el padrón fiscal con el cual la autoridad emite la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del impuesto predial, donde se reflejará el beneficio.

Este beneficio tiene vigencia del 1o de enero al 31 de diciembre del 2010, y fue dado a conocer a través del Acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial, publicado en la Gaceta Oficial del DF del 18 de enero de 2010.

Condonación del Impuesto Predial
Adicional al subsidio anterior, se otorga una condonación de 30% del impuesto predial y los accesorios que genere en 2010, a las personas que sean propietarias o poseedoras del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, en viviendas de uso habitacional, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero.

Este beneficio lo podrán aplicar los jubilados; pensionados por cesantía en edad avanzada, vejez, incapacidad por riesgos de trabajo, invalidez; así como las viudas, huérfanos pensionados y adultos mayores sin ingresos fijos y escasos recursos.

El impuesto que deban pagar por los beneficiarios no podrá ser menor a $34.00

Estos beneficios podrán solicitarse ante la Administración Tributaria correspondiente hasta el 31 de diciembre de 2010, presentando para tal efecto la documentación necesaria.

La condonación no aplica en copropiedad, salvo que todos los sujetos se encuentren en alguno de los supuestos citados anteriormente, y caso de existir medio de defensa interpuesto, será necesario desistirse del mismo.

Esta condonación está vigente desde el 1o de enero y hasta el 31 de diciembre de 2010, y fue dado a conocer en la Resolución de carácter general mediante la cual se condona parcialmente el pago del impuesto predial, publicada en la Gaceta Oficial del DF del 19 de enero de 2010.

Condonación Total de Predial y Derechos de Agua
Derivado de las fuertes precipitaciones pluviales registradas los días 3 y 4 de febrero de 2010, que ocasionaron el desbordamiento del Gran Canal a la altura del Bordo de Xochiaca (Río de los Remedios), que provocaron pérdidas materiales a sus habitantes, el Gobierno del DF dio a conocer una condonación del 100% del pago del impuesto predial y de los derechos por el suministro de agua del ejercicio fiscal 2010 a los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en las siguientes colonias:

Colonia

Delegación

Cuchilla del Tesoro

Gustavo A. Madero

Álvaro Obregón

Iztapalapa

U.H. ex Lienzo Charro

Iztapalapa

U.H. el Peñón Del Marques

Iztapalapa

U.H. Ejército de Oriente

Iztapalapa

El Arenal 1ª. Sección

Venustiano Carranza

El Arenal 2ª. Sección

Venustiano Carranza

El Arenal 3ª. Sección

Venustiano Carranza

El Arenal 4ª. Sección

Venustiano Carranza

El Caracol

Venustiano Carranza

Puente Aéreo

Venustiano Carranza

Pensador Mexicano

Venustiano Carranza

Moctezuma

Venustiano Carranza

Agrícola Pantitlán

Iztacalco

 
La condonación debe tramitarse ante la Administración Tributaria y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, según corresponda.

No procederá la acumulación de los beneficios con cualquier otro de los establecidos en el Código Fiscal del DF

Este beneficio está vigente desde el 9 de febrero de 2010, y fue dado a conocer a través de la Resolución de carácter general mediante la cual se condona totalmente el impuesto predial y de los derechos por el suministro de agua a los contribuyentes de las zonas afectadas por las precipitaciones pluviales ocurridas los días 3 y 4 de febrero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial del DF del 9 de febrero de 2010.

Condonación de Derechos
Se condona al 100% el pago de los derechos establecidos en el Código Fiscal del Distrito Federal, que se señalan a continuación:

  • Por los servicios que preste el Registro Civil en la expedición de copias certificadas
  • Por los servicios que presta la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica en la expedición de copias certificadas de documentos, específicamente las Constancias de Hechos

Esta condonación aplica para los contribuyentes que tienen su domicilio en las colonias Arenal 1ª, 2ª, 3ª y 4ª sección, El Caracol, Puente Aéreo, Moctezuma, Pensador Mexicano y Agrícola Pantitlán, todas de la Delegación Venustiano Carranza, salvo la última de la Delegación Iztacalco.

La vigencia de esta condonación es del 9 al 28 de febrero de 2010, y fue dada a conocer a través de la Resolución de Carácter General mediante la cual se exime totalmente el pago de los derechos que se indican, a los habitantes de las colonias que se detallan en la presente, publicada en la Gaceta Oficial del DF del 9 de febrero de 2010.

Requisitos comunes 
Para todos los beneficios indicados anteriormente, cuando se haya controvertido por medio de algún recurso administrativo o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal o ante el Poder Judicial de la Federación, la procedencia del cobro de los créditos correspondientes, el interesado deberá desistirse de los medios de defensa interpuestos.

Conforme a lo establecido por el artículo 297 del Código Fiscal del Distrito Federal, no procederá la acumulación de los beneficios fiscales con cualquier otro beneficio de los establecidos en el Código Fiscal del Distrito Federal, respecto de un mismo concepto y ejercicio fiscal.

Asistencia 
Los contribuyentes contarán con asistencia vía telefónica a través de Contributel 5588-3388, o a través del correo electrónico que le será proporcionado en la página de Internet de la Secretaría de Finanzas (www.finanzas.df.gob.mx), donde se les brindará la asesoría necesaria.


Fuente: Fiscalia
 
 
 
     
       
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